Don Lector de Tudolor y Trastocada, Fiscal General de la República de Pol, en mi propio nombre ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que mediante el presente escrito interpongo fórmula de DENUNCIA contra D. Zokaar sobre la base de los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Que el abogado polés Don Eltomash de Poniente y Bribón y Fredonia interpuso demanda ante el Juzgado de Paz contra "PolBankâ€, entidad bancaria propiedad de Don Abascal, en nombre y representación de Don Byzantium de Poniente y Bribón y Don Lector de Tudolor y Trastocada.
SEGUNDO.- Que en el susodicho proceso la parte demandada no se personó.
TERCERO.- Que el Ilustrísimo Juez de Paz Don Zokaar modificó sin aportar ninguna motivación concreta ni fundamento de derecho las pretensiones de la parte activa.
CUARTO.- Que, como Juez de Paz, Don Zokaar debe conocer la Ley que aplica.
QUINTO.- Que la sentencia del caso Byzantium y Lector contra PolBank carece de una estructuración normal, prescindiendo de los apartados correspondientes a los hechos probados, a las argumentaciones judiciales, a los fundamentos de derecho, a la argumentación del tribunal y al fallo de la misma.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que cuando la parte demandada no se persona en un juicio, el artículo vigésimo de la Ley del Poder Judicial en su literal b establece la aceptación de las pretensiones de la parte activa por parte de la pasiva.
SEGUNDO.- Que la Ley del Poder Judicial, en su artículo vigésimo octavo literal a, marca que "las sentencias debe ser motivadas y fundamentadas en derecho, observando el caso que se le ha dado a conocer y los argumentos esgrimidos por las partes".
TERCERO.- Que los hechos anteriormente descritos podrían ser constituyentes de un delito de prevaricación judicial tipificado en el artículo cuadragésimo sexto del Código Penal.
I. DE LA COMPETENCIA.
Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley del Poder Judicial.
II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.
Corresponde al denunciado por ser el causante de los hechos anteriormente descritos en calidad de autor.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesta denuncia contra Don Zokaar se emplace a al mismo al objeto de que comparezca si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se condene al denunciante a una pena mínima imponible para el tipo penal por el que se denuncia de cinco horas de kickeo y dos meses de inhabilitación para ejercer cargos judiciales.
Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en POL a 10 de octubre de 2020.
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#Una vez analizados los fundamentos jurídicos presentados por el Ministerio Fiscal, este Tribunal procede a INADMITIR a trámite la fórmula de DENUNCIA presentada contra el Juez de Paz @Zokaar de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 18 de la Ley del Poder Judicial.
Este Tribunal observa que la causa por la que se interpone y los hechos en los que se basa la pretensión alegados por el Ministerio Fisical corresponden a la resolución judicial de un proceso civil. Por consiguiente, este Tribunal considera que es de aplicación la doctrina de la intervención mínima del derecho penal; esto es, la subsanación de un error [i]in iudicando[/i] debe resolverse mediante recurso ante el Tribunal Supremo y no a través de la exigencia de responsabilidad penal.
Asimismo, este Tribunal quiere recordar que ya se ha presentado y admitido a trámite un recurso sobre la resolución dictada por el Juez Zokaar ante el TS, por lo que, en cualquier caso, cabría esperar a saber cuál es el pronunciamiento del TS, que podría dar la razón al juez [i]a quo[/i]
Por todo ello, se concede un plazo de 24 horas al Fiscal @Lector para la modificación o la eventual retirada de la fórmula de denuncia presentada.
El Ministerio Fiscal considera que los hechos que a esta fórmula competen son de naturaleza totalmente distinta a los hechos que se recurren en el Tribunal Supremo. Esta fórmula pretende depurar las posibles irresponsabilidades que se pudieron haber cometido por el Juez de Paz durante el proceso judicial de demanda de Byzantium y Lector contra PolBank, pues como detallamos en la misma hemos encontrado indicios que consideramos suficientes como para abrir una investigación completa sobre el caso.
Sin embargo, por el contrario, en el recurso ante el Tribunal Supremo de la parte activa en tal proceso sólo se pretende recurrir la sentencia del susodicho proceso judicial, solicitando que se resuelva conforme a sus pretensiones. A la Fiscalía lo que sea de ese recurso no le importa, a priori, nada, pues no persigue el objetivo de depurar las posibles irresponsabilidades del Juez de Paz. La fórmula no se interpone por lo que la Fiscalía aquí denuncia: son dos causas separadas que, si bien tienen una relación importante entre ellas, difieren en sus propósitos completamente.
De hecho, es que no podrían ser procesos más diferentes, pues uno progresa por el orden civil y el que al Ministerio Fiscal ocupa, por la vía penal. Y es que no podrían ser procesos más diferentes, en tanto en cuanto las partes son distintas en cada uno de ellos. Su relación desde el terreno de los hechos también es tangencial, pues los hechos del proceso que pretende iniciar la fórmula que hemos presentado se fundamentan, no en los hechos de la demanda de Byzantium y Lector contra PolBank, que serán aquellos que rejuzgará el Tribunal Supremo en apelación, sino los hechos acontecidos durante el propio juicio, que no forman parte de la fórmula admitida a trámite ayer por el Juez Supremo Onii_Chan.
Por todo ello resulta poco acertado afirmar que la pretensión de la Fiscalía es resolver penalmente un proceso civil, pues la distinción entre ambos procesos, como hemos probado sobradamente, es clara. Y es por todo ello que la Fiscalía General de la República de Pol solicita, pues, la rectificación de la Sala y la admisión a trámite de la fórmula.
Dado en la Ciudad Libre de Pol, a 12 de octubre de 2020
Lector de Tudolor y Trastocada
[em]Fiscal General de la República de Pol[/em]
Sin obviar todo lo expuesto anteriormente, al Ministerio Fiscal sí le gustaría variar, ya que se nos da la oportunidad de hacerlo, la fórmula presentada, concretamente, las partes de los fundamentos de derecho y del suplicatorio, como sigue:
[quote=Fundamentos de derecho]
[...]
CUARTO.- Que dicho delito habría sido cometido con atenuantes, pues Don Zokaar obró en justicia para con la parte pasiva del proceso judicial, y ésto es considerado por la Fiscalía como análogo a los referidos en el artículo noveno del Código Penal, por el que su grado normal de delito grave queda rebajado a delito leve.[/quote]
[quote=Suplicatorio]
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesta denuncia contra Don Zokaar se emplace a al mismo al objeto de que comparezca si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se condene al denunciante a una pena mínima imponible para el tipo penal por el que se denuncia, con grado rebajado de delito leve, de treinta minutos, una multa de cincuenta monedas y dos meses de inhabilitación para ejercer cargos judiciales.
[/quote]
Dado en la Ciudad Libre de Pol, a 12 de octubre de 2020
Lector de Tudolor y Trastocada
Fiscal General de la República de Pol